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11
Mayo
2018
Preguntas y respuestas de CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado en su página web un documento en formato de preguntas y respuestas que está orientado a empresas Fintech, estas “Preguntas y respuestas” han sido publicadas con la intención de “resolver dudas y facilitar las nuevas actividades”.

Este documento es una reacción a algunas de las demandas y necesidades del sector Fintech en España que la CNMV ha recogido a través de su punto de contacto (el Portal FinTech CNMV) que abrió en diciembre del 2016. “Preguntas y respuestas” ha derivado en la fijación de criterios sobre determinadas cuestiones que se ponen a disposición del público.

Os dejamos aquí algunas aclaraciones y el documento entero se puede leer en la web de la CNMV 

 ¿Ser una empresa FinTech supone alguna distinción o ventaja para realizar una actividad relacionada con el mercado de valores?

Respuesta CNMV: Los principios en los que se basa la regulación sectorial del mercado de valores son neutrales a la tecnología que empleen los diferentes agentes involucrados: entidades, mercados o inversores. Lo importante es si la actividad que realiza la empresa FinTech se considera dentro del ámbito de los servicios de inversión o está sujeta a alguna otra reserva de actividad como, por ejemplo, la actividad de las plataformas de financiación participativa. En estos casos, independientemente de la tecnología que utilice, necesitará la correspondiente autorización y registro, además de la posterior supervisión por parte de la CNMV, para operar en el mercado español…

¿Están sujetas a algún tipo de autorización y supervisión las empresas que se dedican a ser proveedores de tecnología de Empresas de Servicios de Inversión o de otra entidad registrada en la CNMV?

Respuesta CNMV: No. Estas empresas no están sujetas a la autorización, registro y posterior supervisión de la CNMV. Son las empresas que utilizan sus servicios tecnológicos, y que realizan los correspondientes servicios de inversión con los clientes finales, las responsables ante la CNMV de la utilización de cualquier tecnología. No obstante, en el caso de que el servicio prestado suponga la externalización de funciones operativas esenciales o importantes de la Empresa de Servicios de Inversión o de otra entidad registrada en la CNMV, el proveedor de tecnología deberá cooperar con la autoridad competente para facilitar la supervisión de las mismas.

¿Una empresa FinTech que se dedica a la gestión de cuentas PAMM/MAM necesita estar autorizada, registrada y supervisada por la CNMV

Respuesta CNMV: Sí. Las cuentas MAM (Multi Account Manager) y PAMM (Percentage Allocation Management Module en inglés) son cuentas de trading gestionadas por terceros, normalmente traders con experiencia, en lugar de estar gestionadas por el propio inversor. Esto implica que quien gestiona estas cuentas abre y cierra posiciones en nombre del inversor. A cambio de estos servicios, el gestor recibe normalmente un porcentaje del dinero ganado por las operaciones en las que ha participado. La diferencia que existe entre ambos tipos de cuentas es que las MAM permiten al gestor asignar diferentes pesos a la inversión de cada uno de los clientes que la integran y poder apalancarlos. En las cuentas PAMM, por su parte, este porcentaje está determinado, a su vez, por el porcentaje de la inversión que cada uno de sus clientes representa en el total de la cuenta…

¿Puede una empresa FinTech comercializar productos de más de una entidad autorizada, registrada y supervisada por la CNMV o de más de una entidad de crédito autorizada, registrada y supervisada por el Banco de España?

Respuesta CNMV: Si la empresa FinTech comercializa productos que son considerados como instrumentos financieros su actividad estará sujeta a la Ley del Mercado de Valores. La empresa, en este caso, tiene que tener la preceptiva autorización para realizar la actividad de comercialización o ser designada como agente de una entidad autorizada, de conformidad con el artículo 144.1 de la Ley del Mercado de Valores, que señala que “la comercialización de servicios de inversión y la captación de clientes sólo podrán realizarlas profesionalmente, por sí mismas o a través de los agentes regulados en el artículo 146, las entidades que estuvieran autorizadas a prestar tales servicios”. En relación con la posibilidad de que la empresa Fintech sea agente online o agente digital de una entidad autorizada, el artículo 146.2 señala que las Empresas de Servicios de Inversión pueden designar agentes si bien los agentes de las ESI deben actuar en exclusiva para una ESI o para varias del mismo grupo. Así, una misma empresa no podría ser agente de más de una empresa de servicios de inversión y, por lo tanto, no podría comercializar de forma agregada servicios de inversión sobre instrumentos financieros prestados por más de una ESI

Ésta iniciativa indica que “la CNMV tiene la voluntad de ayudar a las empresas Fintech para que puedan desarrollar sus proyectos de manera ágil en los mercados españoles garantizando una adecuada protección de los inversores”.

 

 

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