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12
Enero
2022
Implicaciones de las CBDC (II)

Como adelantábamos en el post anterior, la solución del anonimato en la titularidad de las cuentas de dinero digital y en las transacciones realizadas con criptodivisas centrales (CBDC) será uno de los puntos clave que determinarán su éxito. El anonimato no es solo una cuestión de no querer ser fiscalizado por entidades públicas o privadas, sino que también demuestra la voluntad de los usuarios de proteger sus datos personales frente a cualquier posible observador externo.

La exposición de nuestros datos a través de cualquier dispositivo y aplicación ofrece un caudal de información muy apetecible para cualquier empresa. Desde nuestra actividad social, posiciones financieras, comportamiento de compra, movilidad geográfica hasta nuestro perfil psicológico, son datos de incuestionable valor para sustentar cualquier estrategia comercial orientada a garantizar cierto éxito por su capacidad de influencia en la conducta del consumidor. La legislación sobre protección de datos (RGPD) garantiza en principio un alto nivel de defensa de la privacidad de los usuarios, aunque en la práctica es muy complejo conseguirlo dado el elevado número de aplicaciones que obtienen la autorización del usuario sin que éste haya leído las políticas de privacidad correspondientes.

Este hecho se agrava en el caso de que una persona decida hacer uso de su derecho a la portabilidad de sus datos entre diferentes plataformas o proveedores de servicio, ya que los sistemas no están del todo conciliados para conseguirlo de manera segura, salvo en el caso del acceso a los datos financieros que ampara la directiva europea sobre servicios de pago (PSD2), que sí es muy estricta en cuanto a los procedimientos y los mecanismos de seguridad que se han de establecer para que una empresa pueda obtener información bancaria de un cliente que así lo haya autorizado.

La sensibilidad de los datos que gestiona una entidad financiera está amparada por la legislación actual en esta materia (RGPD), pero no garantiza su anonimato al 100% ya que sí están expuestos a consulta por parte de organismos reguladores y a la hacienda púbica. En el caso de las CBDC, a lo más que se podrá llegar es a ocultarlos para cualquier observador salvo para la entidad que intermedie la distribución del dinero digital ya que, como sujeto obligado, para cumplir con la legislación de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCFT), tendrá que aplicar las medidas de diligencia debida para comprobar que la actividad y los fondos de su cliente no provienen de actividades ilegales o fraudulentas. Y estas medidas empiezan por la identificación personal del interesado.

Si bien el canal para realizar las transacciones de movimientos de dinero podrá ser privado, y que éstas podrán realizarse mediante “tokens” contra un monedero digital (wallet) o mediante anotaciones en cuenta, sería conveniente establecer los plazos en los que la información fuera eliminada del sistema y que solo quedase encriptada en registros de blockchain. Ello permitiría fortalecer ese anonimato, aunque se debería resolver que, por muy disociados que estuvieran los datos, la entidad donde se haya abierto una cuenta de dinero digital sí que ha de poder identificar a su titular. Para ello, será necesario avanzar en el desarrollo de la identidad digital para garantizar que tanto los datos personales como los financieros quedan protegidos y anonimizados por completo.

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Tenemos capacidad de emitir dinero electrónico en todo el espacio SEPA y contamos con un “core financiero” propio y alcanzabilidad bancaria, operando cuentas, iniciando y agregando pagos de extremo a extremo, entre otras soluciones.

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